Adopción, paternidad y filiación en Colombia
Le ayudo a formar o a aclarar los lazos legales de su familia: adoptar a un niño o al hijo de su pareja, reclamar el reconocimiento de un padre o madre, o impugnar una paternidad que no corresponde a la realidad.
Escrito por Nikoll Dayanna Moncada Fernández, abogada especialista en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia (T.P. 398005 del C. S. de la J.).
La adopción en Colombia
La adopción está regulada en el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006). Es, ante todo, una medida de protección para el niño, niña o adolescente: por eso el proceso pone en el centro su interés superior y no solo el deseo de los adoptantes.
Quién puede adoptar
Según el artículo 68 del Código, puede adoptar quien sea plenamente capaz, haya cumplido 25 años, tenga al menos 15 años más que el adoptable y demuestre idoneidad física, mental, moral y social. Pueden hacerlo:
- Las personas solteras.
- Los cónyuges o compañeros permanentes de forma conjunta, con al menos dos años de convivencia ininterrumpida.
- El cónyuge o compañero permanente que quiere adoptar al hijo de su pareja, con la misma convivencia mínima.
La Corte Constitucional también reconoció la adopción por parejas del mismo sexo (sentencia C-683 de 2015).
Cómo es el proceso
- Etapa administrativa ante el ICBF o una institución autorizada: solicitud, preparación, estudio de idoneidad de la familia y asignación del niño por el comité de adopciones.
- Etapa judicial ante el juez de familia, que revisa el cumplimiento de los requisitos y dicta la sentencia.
La sentencia crea un parentesco civil pleno: el adoptado lleva los apellidos de los adoptantes, tiene los mismos derechos que un hijo biológico y la adopción es irrevocable.
Adopción del hijo de su pareja
Es uno de los casos más frecuentes. Cuando un padre o una madre está ausente o consiente la adopción, el cónyuge o compañero que ha criado al niño puede adoptarlo para dar seguridad jurídica a ese vínculo. Aquí es clave revisar el consentimiento del otro progenitor, que debe darse de forma libre e informada ante el defensor de familia, o la razón legal por la que no es necesario.
Investigación de paternidad o maternidad
Si un padre no ha reconocido a su hijo, la ley permite reclamar judicialmente la filiación. La prueba central es el examen de ADN (Ley 721 de 2001), que el juez ordena en el proceso. Cuando se declara la paternidad, el hijo adquiere todos sus derechos: apellido, cuota alimentaria y derechos herenciales.
Impugnación de paternidad
Quien figura como padre y descubre que no lo es biológicamente puede impugnar esa paternidad. El plazo es corto: 140 días desde que tuvo conocimiento de que no es el padre biológico (artículo 216 del Código Civil, modificado por la Ley 1060 de 2006). Vencido ese plazo, la acción caduca, así que conviene actuar de inmediato.
Patria potestad
Las decisiones sobre la patria potestad también hacen parte de este servicio: su suspensión o privación cuando un padre abandona, maltrata o pone en riesgo al hijo, y su restablecimiento cuando cambian las circunstancias. Lo explico en la guía sobre diferencias entre patria potestad y custodia.
Cómo le ayudo
- Reviso si cumple los requisitos para adoptar y le explico cada etapa ante el ICBF y el juzgado.
- En filiación, analizo las pruebas y los plazos para que su acción no caduque.
- Le oriento sobre los efectos en apellidos, alimentos y herencia.
- Si lo necesita, acordamos la representación en el proceso por contrato aparte.
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La representación en un proceso judicial o notarial se acuerda por separado mediante contrato escrito.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para adoptar en Colombia?
Ser plenamente capaz, tener al menos 25 años, ser al menos 15 años mayor que el niño y demostrar idoneidad física, mental, moral y social. Pueden adoptar personas solteras, cónyuges o compañeros permanentes con dos años de convivencia y el cónyuge o compañero que quiere adoptar al hijo de su pareja.
¿Puedo adoptar al hijo de mi pareja?
Sí. El cónyuge o compañero permanente puede adoptar al hijo de su pareja si demuestra al menos dos años de convivencia y se cuenta con el consentimiento del otro progenitor, o se acredita la razón legal por la que no se requiere.
¿Cuánto tiempo tengo para impugnar una paternidad?
140 días desde que se tiene conocimiento de que no se es el padre biológico, según el artículo 216 del Código Civil modificado por la Ley 1060 de 2006. Si se vence ese plazo, la acción caduca.
¿Qué pasa si el presunto padre se niega a la prueba de ADN?
El juez puede valorar esa negativa como un indicio en su contra. Además, la prueba de ADN es el medio central en estos procesos y el juez la ordena dentro del trámite.