Violencia intrafamiliar y medidas de protección en Colombia

Nadie debería sentirse en peligro dentro de su propio hogar. Le ayudo a pedir las medidas de protección que detienen la violencia y a resolver lo que viene después: la custodia de sus hijos, los alimentos y su tranquilidad.

Escrito por Nikoll Dayanna Moncada Fernández, abogada especialista en Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia (T.P. 398005 del C. S. de la J.).

Qué es violencia intrafamiliar

Según la Ley 294 de 1996 y la Ley 1257 de 2008, es cualquier daño físico, psicológico, sexual, económico o patrimonial causado por un miembro del núcleo familiar. No se limita a los golpes: también lo son las amenazas, las humillaciones constantes, el control del dinero para someter a la otra persona o la destrucción de sus objetos personales.

La ley protege a cónyuges y compañeros permanentes (aunque ya no convivan), a padres, hijos, abuelos y a cualquier persona que haga parte de la unidad doméstica.

Medidas de protección en la Comisaría de Familia

La Comisaría de Familia es la puerta de entrada para detener la violencia. El comisario puede ordenar, entre otras medidas:

  • El desalojo del agresor de la vivienda que comparten.
  • La prohibición de acercarse a usted, a su trabajo o al colegio de sus hijos.
  • La protección policial y el acompañamiento para recoger sus pertenencias.
  • Decisiones provisionales sobre la custodia, las visitas y la cuota alimentaria de los hijos.
  • La obligación del agresor de asistir a un tratamiento terapéutico.

Conviene solicitar la medida lo antes posible después de los hechos. Si el agresor la incumple, se expone a multas y, si reincide, a arresto.

La vía penal

La violencia intrafamiliar también es un delito (artículo 229 del Código Penal) que investiga la Fiscalía, y no se puede retirar la denuncia por reconciliación. Le explico cómo se relacionan ambas vías, pero en Lex Familia Asesorías no llevamos procesos penales: el acompañamiento se centra en las medidas de protección ante la Comisaría y en los procesos de familia que se derivan.

Si vive en Medellín o el Valle de Aburrá, revise las rutas de atención y denuncia en Medellín.

Lo que viene después

La violencia tiene consecuencias en otros procesos de familia:

  • Los ultrajes, el trato cruel y los maltratos son causal de divorcio contencioso.
  • Un juez puede suspender o privar de la patria potestad a quien maltrata a sus hijos o los expone a la violencia.
  • La custodia de los hijos y la cuota alimentaria pueden definirse de forma definitiva después de las medidas provisionales.

Adjudicación de apoyos

Desde la Ley 1996 de 2019, las personas mayores de edad con discapacidad tienen capacidad legal plena: ya no existe la interdicción. Si una persona necesita ayuda para tomar decisiones, puede contar con apoyos de tres formas:

  1. Acuerdo de apoyos ante notario o un centro de conciliación, firmado por la propia persona.
  2. Directivas anticipadas, para dejar por escrito sus decisiones futuras.
  3. Adjudicación judicial de apoyos ante el juez de familia, cuando la persona no puede expresar su voluntad por ningún medio.

Le asesoro para elegir la figura adecuada y proteger los derechos y el patrimonio de su familiar.

Cómo le ayudo

  • Le oriento con discreción sobre qué medidas pedir y qué pruebas reunir.
  • Preparamos la solicitud ante la Comisaría de Familia y la estrategia para la audiencia.
  • Le acompaño en los procesos que siguen: custodia, alimentos, divorcio o patria potestad.

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Preguntas frecuentes

¿Dónde pido una medida de protección por violencia intrafamiliar?

Ante la Comisaría de Familia del lugar donde ocurrieron los hechos. Donde no hay comisaría, puede acudir al juez civil o promiscuo municipal. Si la violencia está ocurriendo en ese momento, llame primero a la Línea 123.

¿Necesito abogado para pedir una medida de protección?

No es obligatorio: la propia víctima, o alguien en su nombre, puede solicitarla. Sin embargo, la asesoría le ayuda a pedir las medidas adecuadas, preparar las pruebas y resolver la custodia, los alimentos y los demás procesos que vienen después.

¿Qué pasa si el agresor incumple la medida de protección?

El incumplimiento se sanciona con multas y, si se repite, con arresto. Además, desobedecer la orden de la autoridad puede tener consecuencias penales.

¿Todavía existe la interdicción para personas con discapacidad?

No. La Ley 1996 de 2019 eliminó la interdicción y reconoció la capacidad legal plena de las personas mayores de edad con discapacidad. Hoy se usan acuerdos de apoyo, directivas anticipadas o, en casos excepcionales, la adjudicación judicial de apoyos.

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